Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 7°, 45, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.224.113, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1970, soltero, obrero, hijo de Félix Velazco (f) y de Teofila Márquez de Velazco (f), residenciado en el Barrio Valle Alegre, parte alta, casa Nº 09, calle principal, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7556183, po.....