JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 5.202.189, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ROMAN JOSE RINCÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.000.000, con domicilio procesal en la Avenida Gonzalo Picón, C.C. El Solar, Local N° 6, de la ciudad de, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no e.....