Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana CARMEN CECILIA GRANADOS PEÑARANDA, venezolana (nacionalizada), natural de Cúcuta, Dpto Norte de Santander, nacida en fecha 14/06/54, de 58 años, de oficios del Hogar, analfabeto, soltera, hija de Hemelina Rosa Peñaranda (f) y Oliverio Granados (f), residenciado en Caño Caimán, vía panamericana, Calle Hermes Cortes, casa 3-43, teléfono 0416-9263174, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal.-