En consecuencia, este Juzgador, en la parte dispositiva del presente fallo, debe declarar SIN LUGAR la presente demanda de divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano PEDRO MARÍA VERA QUINTERO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado con el Nro. 2.283.941, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra a ciudadana MARGARITA MORALES QUIJANO DE VERA, venezolana, mayor de edad, cedulada con Nro. 2.451.915, domiciliada en el sector La Victoria Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con fundamento en las causales previstas por los ordinales 2do. y 3ro. del artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con e.....