Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano WILFRIDO MEDRANO BARBOZA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.228, nacido en fecha 14/03/1953, de estado civil casado, de oficio herrero, hijo de Preciliano Medrano Medrano, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Avenida Principal, casa 2-22, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ.-