De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GERSON JOSE MORENO HERNANDEZ y ORLANDA DEL CARMEN SOUSES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.498.008 y V- 15.293.972 en su orden, domiciliados él en la Avenida Bolívar casa N° 8-21, ella en la Avenida El Cementerio, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda.....