JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de abril del dos mil siete.------------------------------------------------------------------------
196º y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 10 de febrero de 1999, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 6 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido OCHO AÑOS, UN MES Y TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS, sin que las partes solicitantes le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el.....