declara: PRIMERO: SIN LUGAR la MODIFICACION DEL EJERCICIO LA CUSTODIA, incoada por la FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a solicitud del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.017.143, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana BRICEIDA ALEXANDRA BERMEJO ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.609.240, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, progenitora de la mencionada niña de autos, en consecuencia, la progenitora continua en el ejercicio de la Custodia de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad