Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por la abogada AGB. YOLIMAR CHACON GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.446, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.869, con domicilio procesal en Sector La Inmaculada, C. C. María del Carmen oficina N° 10, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, actuando como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GAVIRIA ORTIZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula.....