declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadano RAMONA URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 10.240.499, domiciliada en la Urbanización Parque Chama El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA CHACÓN, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 5.654.018, domiciliado en el sector 1° de mayo, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida en fecha 06 de mayo de 1988, acta 073, folios 108-109, año 1988, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.