Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 30-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 145 al 157 de las actuaciones, mediante la cual condenó a al ciudadano: GIOMAR ALEXANDER TORRES NIETO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.199.180, de 19 años de edad, carpintero, de estado civil soltero, domiciliado en El Arenal, Residencias Giandomenico Pulliti, torre 5, piso 02, apartamento 04, Mérida Estado Mérida.
Donde la condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de complicidad, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del.....