Se ordena la apertura a juicio en esta causa quedando su emplazamiento en suspenso motivado a que la defensa ha solicitado en la audiencia de hoy, se le conceda a su defendido el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, alegando para ello, el contenido de los artículos 42 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el tribunal observa que ante la admisión de los hechos planteada por el acusado JOSE DANIEL VALECILLOS , le favorece la Ley más Benigna, por lo que se hace acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo este tribunal, obrando de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece las leyes del procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales , las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promue.....