este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana ROSARIO ALFONSA BOLIVAR DE RINCON, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la ciudadana: ROSARIO ALFONSA BOLIVAR DE RINCON, Cédula de Identidad Nº V-6.120.410, quien la representa legalmente y se obl.....