este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana JURGENSE JOHANA RANGEL PAREDES, asistida por la Defensora Pública Segunda, Abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, identificados en autos, asistidos por el Abogado en Ejercicio Víctor Ramírez, en los mismos términos y condiciones en el acuerdo establecido, celebrado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.¿