El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por ROSA RANGEL GARCIA y JESUS ALFONSO RANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.927.174 y V-6.153.459, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y los ciudadanos ALEJANDRO RANGEL, YOLANDA PEREZ RANGEL, TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL y LUZ MARINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.383.086, V-10.815.167, V-13.098.013 y V-11.717.222, respectivamente, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, por PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.....