CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DIAZ GARCEZ y GLADYS MARINA ARISMENDI, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre los inmuebles objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza al ciudadano JOSE ANDRES ARISMENDI PARRA, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, del adolescente OMITIR NOMBRE lo represente en la firma del documento de la adquisición de los inmuebles y vehículos por ante los Organismos correspondientes. Se exhorta a los solicitantes a consignar por.....