Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO DESIDERIO ROJAS CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.790.857 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del solicitante, lo cual acreditó con la presentación de los documentos autenticados que demuestran la tradición legal a partir de la venta efectuada por la ciudadana ANASTACIA PÁEZ RINCÓN, la cual aparece registrada como propietaria por ante el INTTT, aunado, a que el vehículo no presenta alguna alteración en su serial de identificaci.....