DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Primer Aparte, 118, 250 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte, y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al imputado por el Tribunal de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial, en fecha: 02-06-2012, y DICTA una ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado, ciudadano: Valmikir Matoso, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/11/1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de i.....