Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción merodeclarativa incoada por el ciudadano José Gregorio Noguera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.387, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en consecuencia, SE DECLARA que el vehículo, con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: F ¿ 750, Año: 1978, Color: blanco, serial de carrocería: AJF75U69947, tipo: Volteo, Uso: Carga, según factura Nº 0314, de fecha 13 ¿ 05 ¿ 1993; es propiedad del ciudadano José Gregorio Noguera García.