es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DÁVILA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.353.517, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representada por los Abogados en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, JORGE ALBERTO PÉREZ LEAL y FÉLIX MANUEL BLANCO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.033.141, V-3.948.289 y V-1.916.902, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 69.138, 88.400 y 18.834, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano MARIO GUSTAVO BA.....