Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ALBERTO HURTADO VIVAS, colombiano-residente, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 81.758.330, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle Nro. 03, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Mérida y reconocida por la ciudadana ELIDER ANTONIA RAMÍREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.654, domiciliada en el Sector Orosman Rojas, casa Nro. 1-11, calle 1, vereda 1 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
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