Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, Defensor Publico Quinto (e) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, a solicitud de los ciudadanos IRIS LIZETH ARAUJO BENCOMO y MARIO JOSE ZAMBRANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.777.398 y 10.109.207, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 7 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en c.....