Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ambos de 5 años de edad, en el hogar de la ciudadana YURAIMA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.128, domiciliada en Tovar, Sector El Amparo, el bordo de la Honda, Casa S/N, primera casa a mano derecha después del pool, Municipio Tovar del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Ni.....