Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LEONARDO JOSÉ PEÑARANDA GELVIS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.679.909, nacido en fecha 04-04-85, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Pedro Peñaranda (v) Virginia Josefina Gelvis, comerciante, domiciliado en el Sector de Los Pinos de la población de El Pinar, calle 2, una manzana arriba de la Plaza, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LEONARDO JOSÉ PEÑARANDA GELVIS, las siguientes condiciones .....