Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAMÓN ALIRIO VEGA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394.393, residenciado en el Calle Brasil, frente a la Farmacia Antón, entre avenida 3 y 4, casa N° 34, Catia, Caracas, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: que el penado fue detenido en una primera oportunidad el día 18-08-1997 hasta el 03-09-1977, es decir, por Dieciséis (16) días, posteriormente fue detenido el 26-1.....