Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2015, inserta a los folios 79 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO y pasa a fijar las pautas para el cumplimiento de las medidas, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (EN RESERVA), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales "b, c y d" de la Ley .....