PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA BRICEÑO ACOSTA y NATALINO OSWALDO GRANDE MEDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.966.967 y V- 9.653.878, en su orden y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre podrá compartir con sus hijos cada vez que pueda venir a Mérida previo aviso a la progenitora, mientras continúen viviendo en Mérida. B) Podrá buscar a los niños y llevarlos a Barquisimeto para compartir algunos días con él en vacaciones, temporadas libres, Carnaval, Semana Santa, diciembre, esto previo aviso a la progenitora. C) En el momento que los niños vivan fuera del país, .....