Y así se declara. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano EDAIRO JOSÉ PICÒN ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.256.139, domiciliado en Nueva Bolivia, en la Avenida Las Flores, casa Nro. F-81 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y asistido por su apoderada DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856, e Inpreabogado Nº 66.710, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana: EYORELIS YULIMAR GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, de profesión Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.432.824, domiciliada en la misma dirección del ciudadano Edairo Picón, por ser su pareja y asistida del abogado ABG. GEOVANNI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.035.876 e Inpreabo.....