este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el ciudadano abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.210, casado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.289, domiciliado en el Sector El Carmen, Avenida 14, Nº 4-21, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana LEIBY JOANA BUITRAGO SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17......