De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: EFREN BALZA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.997, mayor de edad, de 63 años, soltero, Licenciado en Educación, hijo de Carmen Elena de Balza y Andrés Balza Balza (f), con domicilio en la calle 18, casa N° 8-36, parroquia Belén, teléfono: 0274-2520615/0414-7482403, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimó aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LUISA MARINA PEÑA PEÑA, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena y ABSUELVE al acusado, por el delito de Forjamiento de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 319 eiusdem en perjuicio de la ciudadana Luisa Marina Peña Peña