PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción, presentada por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.165.561, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, sector Aldea Cascada del Guayabal, Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno agrícola, ubicado en la aldea La Cascada del Guayabal, Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de .....