Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEIDA MARGARITA TORRES DIAZ y AUDIO ENRIQUE MELEAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.890.733 y V-5.850.292, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.890.733 y V-13.098.415.850.2929, cónyuges entre sí, la primera residenciada en la Sector Los Curos parte baja diagonal al Ambulatorio Los Curos, Urbanización Juan Ernesto Tortoza Cisneros, Vereda 07, Casa Nº 01-A, Mun.....