EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado DOUGLAS HARDO CONTRERAS CAMARGO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, titular de la cedula identidad N° 15.295.891, lugar de nacimiento en Mérida estado Mérida, en fecha 21.06.80 de 31 años de edad, ocupación trabajo en la Cremita En Glorias Patrias, domiciliado: Urbanización Juan 23, Bloque H, apartamento 14, teléfono 0274.263, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Conste.