DECISIÓN NRO. 00282/08 : PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del COPP, contra el imputado: GREGORY CESAR BUCKO PORTILLO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 19-11-67, de 40 años de edad, comerciante, hijo de Edwar Bucko y Eladia Portillo de Bucko, titular de la cedula de identidad N° V. 10.035.060, y residenciado en el Sector Las Balmores, calle principal casa N° 23, al lado derecho vive la familia de Niria Chourio, teléfono 0412-0650911 de Rosmary Cepeda, quien es esposa, Caja seca, Municipio Sucre del estado Zulia, al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por los hechos ocurridos según ac(...)