Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acuerda prorrogar por noventa días la medida de protección decretada a favor del ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8-089.424, domiciliado en la Carrera Tres Bis, Edificio Roma, Sabaneta, Tovar, estado Mérida, que funge como víctima en la causa penal N° 14F8-865-07. La medida de protección que se prorroga consiste en custodia personal y apostamiento policial en su residencia, por funcionarios adscritos a la Dirección General .....