En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo PLACA OO4581, SERIAL MOTOR 318P138936, SERIAL CARROCERÍA A615073, MARCA DODGE, AÑO 76, COLOR VERDE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO LIBRE al ciudadano: CÉSAR TIJIDIO PUENTES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.767, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser rev.....