PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que índica el artículo 340, específicamente los ordinales 4º y 5º del referido artículo 340 a que hace referencia la parte demandada, por haber sido la misma Subsanada de manera Voluntaria por la Parte Demandante dentro del lapso y no haber sido Objetada dentro de la oportunidad correspondiente por la parte Demandada, Quedando Definitivamente resueltas, la cual fue invocada por la parte demandada ciudadanos YANIRA GARRIDO GONZALEZ, DENYS OBERTO GONZALEZ y WINDEL JAVIER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.308.619, V-12.352.205 y V-12.350.111, respectivamente en su orden, domiciliados en la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado NESTOR GERARDO RODRIGUEZ,.....