El Tribunal extiendió completamente la sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo, contemplada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de cualidad e interés en la persona del actor, opuesta por el abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado de autos, ciudadano JOSE ARTURO ARAQUE MENDEZ, en el escrito de contestación de la demanda, presentada en fecha 24 de enero de 2013.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.963, domiciliado en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.199, inscrito .....