este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ROSALBA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.763.031, de este domicilio, ELINA MARIA PAREDES RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.765.407, de este domicilio, RAMON ALONSO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.132, domiciliado en la ciudad de Ejido, ORLANDO PAREDES RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad .....