Por haber sido solicitado en forma personal por la parte actora suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2.022 y participada al Registro Público del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, según oficio signado con el N° 300-2.022 de la misma fecha, sobre: Un inmueble consistente en un apartamento, integrante del Edificio Faria, signado con el Nº 02, primer piso, ubicado en la calle 34, entre avenidas 2 y 3, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Nº catastral: 14-12-0205051702, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (79,56 MTS2), consta de un recibo-comedor, tres dormitorios con sus respectivos closets, dos baños, cocina, lavadero, y además su correspondiente puesto de estacionamiento, con los siguientes linderos: FRENTE: Pasillo de circulación, escalera de acceso, y apartamento Nº 01; FONDO: C.....