Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA A IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautor de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS BRICEÑO APONTE y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, mediante la cual el sentenciado deberá continuar con los estudios formales que actualmente cursa, en el grado correspondiente, bajo la supervisión del despacho de Ejecución competente, durante UN (1) AÑO, prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El sentenciado queda exento del pago de costas procesales.
Firme la presente decisión remítase a la J.....