EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle al adolescente (se omite de conformidad con el art 65), el ejercicio del derecho al libre tránsito, a la recreación y el derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar y a compartir con su familia, establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículos 39, 63 y 81, al igual que lo establecido en la Convención del Niño; y en aplicación de los artículos 4, 8, 10,11, 13, 28, 80, 392 y 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (España), para que el adolescente (se omit.....