declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana NANCY DEL CARMEN BASTIDAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.109.519, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, avenida las acacias, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano MANUEL SALVADOR BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Agropecuario, cedulado con el Nro. 5.107.581, domiciliado en la avenida Cadela de la población Nueva Bolivia, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 1995, acta Nro. 03, año 1995, de los libros de matrim.....