POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado JOSÉ JAVIER RUIZ ÁLVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.202.753, Soltero, Escultor, Obrero, Natural de Tovar, Estado Mérida, Hijo de Herminia Álvarez y Maclobis Ruiz, residenciado en el Barrio San José, parte alta, vía principal, casa s/n, Bodega de Casimiro Zambrano, El Vigía, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio público y a la Defensa al penado se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena, en.....