En orden a las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de salvaguardar el orden público, disposiciones expresas de la ley antes enunciadas,el principio de legalidad y el de las formas procesales así como de la correcta administración de justicia, y con vista de las conclusiones arrojadas en los particulares QUINTO y SEXTO de la motiva, DECLARA:PRIMERO: INADMISIBLE AB INITIO LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano JHONATAN JOSE DELGADILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 19.593.432, de este domicilio y hábil., mediante apoderado judicial, el profesional del derecho FRANCISCO ALFONSO LATOUCHE RODRIGUEZ, titular de la cedul.....