"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA REINOZA AVENDAÑO, ya identificada, acta Nº 944 , correspondiente al años 1955, , donde se asentó lo siguiente, aparece en dicha acta de nacimiento el nombre del progenitor como MARCELO REINOZA , siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO. Y así se decide..."