declara INADMISIBLE la presente acción, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAÑÓN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 11.217.230, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido judicialmente por el profesional del derecho FLORELIA GALLO RINCÓN, cedulada con el Nro. 15.356.324 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 11.782, contra el ciudadano JOSÉ CAÑÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.689.952, en su condición de accionista de la empresa denominada ESTACIÓN Y SERVICIOS CAÑÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el Nro. 58, Tomo 6-A-1992, Expediente Nro. 9582, por rendición de cuentas.