Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de YOLIMAR VERGARA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.252 , OMITIR NOMBRES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.440.730 de trece (13) años de edad, OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, DIANA KAROLY ROJAS ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.081 y KARELYS YULIANI ROJAS ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.293, en su condición de concubina y hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE JESÚS ROJAS ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.705, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de tercer.....