declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARYORIE JANETTE GUILLEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.647, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.945, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARYORIE JANETTE GUILLEN ARAQUE y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de octubre de dos mil once (07/10/2011), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 107. ASI SE DECIDE. Conforme a la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establec.....