Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JORGE LUIS COTE CRIOLLO, venezolano, de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.422.808, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 6-03-1990, hijo de Francia Yaneth Criollo (v) y Paulo Antonio Cote (v), domiciliado en la Avenida 2, entre calles 31 y 32, Casa N° 38-41, de la ciudad de Mérida, teléfono 0414-7470703, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perj.....